
ONU, 20 de
Noviembre 1959.
- El niño disfrutará de todos
los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos
a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio niño o de su familia.
- El niño gozará de una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo
ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como
en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fín, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
- El niño tiene derecho desde
su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
- El niño debe gozar de los
beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en
buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.
- El niño física o mentalmente
impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la
educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
- El niño, para el pleno
desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea
posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en
todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su
madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas
conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
- El niño tiene derecho a
recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus
aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social
y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño
debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su
educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a
sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de sus juegos y recreaciones,
los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la
educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover
el goce de este derecho.
- El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
- El niño debe ser protegido
contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de
ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad
mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se
dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación
o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
- El niño debe ser protegido
contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa,
o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con
plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de
sus semejantes.
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