![]() BONDADES DEL PROYECTO DE LEY 024 SOBRE RECURSOS HUMANOS EN SALUD
Consejo Nacional de los Recursos Humanos: organismo asesor adscrito al Ministerio de protección Social, de carácter y consulta permanente para la determinación de políticas encaminadas al desarrollo de los recursos humanos en salud.
Observatorio de Recursos Humanos en Salud. Instancia de ámbito nacional y regional, cuya administración y coordinación estará a cargo del Ministerio de la Protección Social. Su función será aportar conocimiento e información sobre los recursos humanos en salud a los diferentes actores involucrados en su desarrollo y organización.
Comités Asesores. Por cada profesión de la salud se creará un comité asesor del Consejo y del Observatorio.
En estas instancias de dirección y asesoría estarán nuestras Sociedades Científicas y gremiales al lado del Gobierno (Protección Social y Educación), de los decanos de facultades, de los gerentes de EPS y de IPS, de los estudiantes, de los trabajadores, entre otros, diseñando políticas sistémicas en un ambiente pluralista y, sobre todo con capacidad de decisión.
Funciones del Consejo de Recursos Humanos. (Entre otras). 1-Recomendar al Ministerio de Educación las políticas y planes para el mejoramiento de la pertinencia, calidad, cantidad, contenidos e intensidad de los programas educativos del área de la salud. 2-Proponer, con base en los análisis y estudios realizados en las comisiones correspondientes las competencias profesionales y perfiles ocupacionales de las diferentes categorías de formación comprometidas en la prestación de servicios del área de la salud. 3-Dar concepto técnico a la definición que el Ministerio de la Protección Social realice sobre el manual de tarifas. 4-Dar concepto sobre los salarios mínimos para las diferentes profesiones y ocupaciones del área de la salud.
MANUAL DE TARIFAS. Define un manual de tarifas de montos mínimos a reconocer a los recursos humanos que intervienen en forma directa en la atención en salud.
Calidad y cantidad de los programas de formación en el área de la salud. Establece criterios de cantidad y calidad a los programas de formación de los nuevos profesionales de la salud.
Hospitales universitarios y Escenarios de Práctica. Establece criterios estrictos para elevar la calidad de los escenarios de práctica general, y en especial para los hospitales universitarios.
Colegios de Profesionales de la Salud. Ordena taxativamente que los Colegios deben defender, fortalecer y apoyar el desarrollo profesional., Para que lo anterior no sea letra muerta les asigna las siguientes funciones públicas:
Recertificación Obligatoria Es un proceso flexible y de acompañamiento de acumlación de créditos, basado en la educación continua. Su base de operaciones serán las respectivas Sociedades Científicas. Su fin es lograr la excelencia y mantener la idoneidad profesional como garantía de calidad para el paciente. Sin duda, esto fortalecerá en membresía y financieramente a las Sociedades Científicas. Sus actividades serán apetecidas por los profesionales debido a la acumulación de créditos. Los salones de conferencias estarán repletos, además, porque esta Ley obliga a aseguradores y prestadores a cumplir con este requisito. Obviamente, la industria farmacéutica nos seguirá apoyando con entusiasmo al ver sus vitrinas repletas de vendedores inteligentes.
Registro Unico Nacional de los Recursos Humanos en Salud. Ordena que los Colegios sean las únicas instancias que inscribirán a los profesionales de la disciplina correspondiente en el Registro Único Nacional de los Recursos Humanos en Salud.
Tarjeta Profesional. Esta Ley ordena que sean los colegios de profesionales los que expidan la identificación única (tarjeta profesional), de conformidad con el inciso anterior.
Permisos Transitorios para el Personal ExtranjeroSerán los Colegios los encargados de expedir los permisos transitorios a los profesionales de la salud extranjeros que vengan al país en misiones científicas o humanitarias.
Así como la recertificación fortalece a las Sociedades Científicas, la expedición de la tarjeta profesional, fortalecerá a los colegios departamentales.
En los casos de los médicos, en cada capital de nuestros departamentos habrá una única y exclusiva oficina médica que administrará tanto las funciones públicas de la Federación Médica Colombiana (tribunales de Etica Médica) como estas, que otorga este proyecto al Colegio Médico Colombiano.
Los Colegios Departamentales ya están preparados para asumir ambas funciones, pues pertenecen a la Federación Médica Colombiana y al Colegio Médico Colombiano. Este proceso de Unidad Médica Nacional, al que hemos llamado Pacto Sagrado, cuenta con el aval y el apoyo de Asmedas y la AMC.
Estamos convencidos que esta dinámica regional, acompañada con una buena articulación nacional, solucionará eficazmente la mayoría de nuestras apremiadas dificultades.
Esta dinámica regional es la que ha hecho posible el avance en el trámite parlamentario de los proyectos 052 y 024. A pesar del fuerte lobby que Acemi está haciendo para hundirlos, ha sido más exitoso el lobby que en los distintos departamentos y regiones, están haciendo los colegas con sus congresistas amigos, parientes y relacionados.
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SOCIEDAD COLOMBIANA DE PEDIATRIA REGIONAL ATLANTICO
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